Investigar 3 casos, nacionales e internacionales (excepto ENRON, PARMALAT, WORLDCOM y TYCO), en donde se considera que hubo violación al código de ética del profesional y empresarial y:
a. Operacionalizar el caso (diagramarlo). Son 3 casos en total, donde debe incluir sucesos nacionales e internacionales.
Caso |
Suceso |
Sandra Milena Moncada Nova |
La investigada actuó en contravía del código de ética profesional, al realizar una conducta que se encuentra dentro de las faltas graves, tomando en consideración la circunstancia de tiempo, modo y lugar. También se desconocieron principios éticos de la profesión, los cuales deben ser observados por los contadores públicos, pero que en este caso no fueron aplicados, puesto que de manera constante se solicitó información contable sobre un usuario, pero este funcionario se negaba a proporcionar dicha información, lo que significa que no se permitió al usuario conocer su situación económica y se adoptaron las decisiones correspondientes. Sandra milena Moncada nova, no actuó dentro de los estándares éticos preestablecidos por la normatividad vigente, ya que no hizo entrega efectiva de la documentación contable de la sociedad yakey S.A.S, incumpliendo con sus obligaciones como contadora, razón por la cual se endilga responsabilidad a título de dolo, y debe asumir las consecuencias consagradas en la ley. |
Caso |
Suceso |
Olga Lucia Olivares Acosta |
La conducta ejecutada por la investigada se encuentra enmarcada dentro de las faltas graves del contador público, ya que esta profesión implica una correcta colaboración a la administración de justicia, razón por la cual este cargo debe ser ocupado por personas idóneas, que tengan experiencia en el área y que demuestren un actuar recto y leal, teniendo como fundamento la responsabilidad profesional y los principios éticos. No obstante, se afectó el funcionamiento de la administración de justicia, dado que, en el proceso de interdicción del año 2015, no se cumplió con el termino establecido para la elaboración del inventario, por lo cual se trasgredió el principio de celeridad y la oportuna resolución del conflicto. De la misma forma, se imputó responsabilidad a título de culpa por omisión, ya que la implicada no realizó las funciones asignadas, en lo referente a la actualización de los datos registrados, labor que le correspondía dentro del ejercicio de sus funciones como contadora publica, de tal manera que quebrantó las disposiciones normativas que rigen la materia. |
Caso |
Suceso |
William Meza Lancheros |
El contador público William Meza Lancheros, cometió una conducta dolosa, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad alto y directo en la comisión del hecho que quedó demostrado en el asunto de marras y en el proceso penal en el que fue condenado. Se resalta además que realizó personalmente las transferencias bancarias desde la cuenta del hotel a su cuenta personal y que tenía acceso a información privilegiada que le permitía hacer este tipo de movimientos bancarios. entonces, no sólo sacó provecho de su cargo como jefe de contabilidad, sino de la confianza depositada en él y de sus conocimientos como contador público para ejecutar la conducta durante todo el periodo en el que estuvo vinculado con la compañía; es decir que hubo continuidad o frecuencia en el acto que demuestra la preparación, cuidado y predisposición que tuvo el señor meza lancheros para cometer un hecho tan reprochable, no solo por su naturaleza, sino por su trascendencia social dado que afectó su reputación, y de paso, la credibilidad e imagen de la profesión contable. a su vez, la conducta la cometió intencionalmente y con pleno conocimiento de su ilicitud. (Junta Central de Contadores, 2021) |
b. Consultar, en el Código de Ética del IESBA, las amenazas y salvaguardas que propone el IESBA y señalar cuáles se consideran como tal para cada uno de los casos. Es necesario describir cada una brevemente.
c. Establecer y documentar la actuación de los órganos de control para el caso.
Caso |
Sanción |
Sandra Milena Moncada Nova |
La sanción impuesta fue una sanción calificada como grave según el código de ética, en donde se suspendió la inscripción de la Contadora conforme a los artículos 37 (numerales 1, 4, 6 y 10) y 45 de la Ley 43 de 1990. |
Caso |
Sanción |
Olga Lucia Olivares Acosta |
La sanción impuesta fue una sanción calificada como grave según el código de ética, en donde se suspendió la inscripción de la Contadora conforme a los artículos 37.1, 37.4, 37.6, 37.10 y 38 de la Ley 43 de 1990. |
Caso |
Sanción |
William Meza Lancheros |
La sanción impuesta fue una sanción calificada como grave según el código de ética en donde se suspendió la inscripción del contador conforme artículos 37 (numerales 4, 6 y 10), 45 y 70 de la Ley 43 de 1990. |
d. Elaborar una conclusión, de mínimo 300 palabras, resultado del análisis del caso perspectivas para cada condición y parte establecida. Publicarla en un Blog diseñado por los estudiantes del curso para esta actividad.
CONCLUSIONES
El contador público, puede verse inmerso en la comisión de un delito el cual, en materia penal, será imputado en su modalidad dolosa o culposa. En este sentido, es necesario señalar que el dolo según Vidal (2021) es “la voluntad y la conciencia de un sujeto para realizar una acción que provoque un perjuicio a otra persona”. Y la culpa es “la omisión del cuidado debido al calcular las posibles y previsibles consecuencias de un hecho”. Aunado a lo anterior, el código civil (1887), mediante su artículo 63 distingue tres especies de culpa o descuido; la culpa grave: negligencia grave, culpa lata es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materia civil equivale al dolo. El contador público debe guardar los principios éticos en su actuar profesional, ello es su mejor carta de presentación.
Entregable: El diseño a utilizar para documentar la actividad realizada es un organizador gráfico (por ejemplo matriz, tabla en Excel) que resuma el ejercicio de análisis propuesto e incluya el enlace de acceso público al Blog (Blogger, Wix, etc.) en donde se publicó la conclusión y la operacionalización de cada caso.
Según el Código de Ética del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores –IESBA, por sus siglas en inglés– existen cinco (5) clases de amenazas contra los principios fundamentales de ética profesional, a saber:
- De interés propio.
- De autorrevisión.
- De abogacía.
- De familiaridad.
- De intimidación.
El Código de Ética establece que cuando un contador identifique alguna de esas amenazas debe establecer las salvaguardas que considere necesarias para eliminarlas o reducirlas.
Así pues, las salvaguardas “son actuaciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable”.
Clases de salvaguardas
El Código de Ética del IESBA establece dos clases de salvaguardas, a saber:
- a) Las instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias.
- b) Las que se presentan en el entorno del trabajo.
Salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias:
Las salvaguardas instituidas por la profesión o por las disposiciones legales o reglamentarias incluyen:
- Necesidad de contar con formación teórica y práctica y de tener suficiente experiencia para poder ejercer la profesión.
- Mantenerse constantemente en cursos y procesos de formación continuada.
- Actuar de acuerdo con normas de gobierno corporativo y las normas profesionales.
- Seguimiento de las actuaciones del contador público por parte de un organismo profesional. En Colombia podrían ser Fedecop y las asociaciones y colegios de contadores públicos; y los entes de supervisión y vigilancia, por ejemplo, las superintendencias o la Junta Central de Contadores –JCC– que puede aplicar los procedimientos disciplinarios al contador.
Salvaguardas en el entorno del trabajo
De acuerdo con las circunstancias podrán aplicarse diversas salvaguardas en el entorno del trabajo. Las hay de dos categorías:
- A nivel de firmas de contadores públicos.
- A nivel de cada trabajo de revisoría fiscal.
Salvaguardas a nivel de firmas
Como en el texto oficial del Código de Ética de IESBA aparecen descritos con claridad los ejemplos de esta categoría de salvaguardas, se transcriben textualmente a continuación:
“(..)
- Que la alta dirección de la firma enfatice la importancia del cumplimiento de los principios fundamentales.
- Que la alta dirección de la firma establezca la expectativa de que los miembros de un equipo de un encargo de aseguramiento actuarán en el interés público.
- Políticas y procedimientos para implementar y supervisar el control de calidad de los encargos.
- Políticas documentales relativas a la necesidad de identificar las amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales, de evaluar la significatividad de dichas amenazas y de aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable o, cuando no se disponga de salvaguardas adecuadas o éstas no se puedan aplicar, de discontinuar o de rehusar el correspondiente encargo.
- Políticas y procedimientos internos documentados que exijan el cumplimiento de los principios fundamentales.
- Políticas y procedimientos que permitan la identificación de intereses o de relaciones entre los miembros de la firma, o con los miembros de los equipos de los encargos y los clientes.
- Políticas y procedimientos para el seguimiento y, en caso necesario, la gestión de la dependencia con respecto a los ingresos recibidos de un solo cliente.
- Utilización de distintos socios o equipos con líneas de mando diferenciadas para la prestación de servicios que no son de aseguramiento a un cliente de un encargo de aseguramiento.
- Políticas y procedimientos con el fin de prohibir a aquellos que no son miembros del equipo del encargo que influyan de manera inadecuada en el resultado del encargo.
- Consultar a un tercero independiente, como un comité de administradores independientes, un organismo regulador de la profesión u otro profesional de la contabilidad.
- Comentar las cuestiones de ética con los responsables del gobierno del cliente.
- Revelar a los responsables del gobierno del cliente la naturaleza de los servicios prestados y el alcance de los honorarios cobrados.
- Recurrir a otra firma para que participe en la realización de parte del encargo o en repetir parte del mismo.
- Rotación del personal de categoría superior del equipo del encargo de aseguramiento”.
c. Establecer y documentar la actuación de los órganos de control para el caso.
Caso William Meza Lancheros
El contador público William Meza Lancheros, cometió una conducta dolosa, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad alto y directo en la comisión del hecho que quedó demostrado en el asunto de marras y en el proceso penal en el que fue condenado. Se resalta además que realizó personalmente las transferencias bancarias desde la cuenta del hotel a su cuenta personal y que tenía acceso a información privilegiada que le permitía hacer este tipo de movimientos bancarios. entonces, no sólo sacó provecho de su cargo como jefe de contabilidad, sino de la confianza depositada en él y de sus conocimientos como contador público para ejecutar la conducta durante todo el periodo en el que estuvo vinculado con la compañía; es decir que hubo continuidad o frecuencia en el acto que demuestra la preparación, cuidado y predisposición que tuvo el señor meza lancheros para cometer un hecho tan reprochable, no solo por su naturaleza, sino por su trascendencia social dado que afectó su reputación, y de paso, la credibilidad e imagen de la profesión contable. a su vez, la conducta la cometió intencionalmente y con pleno conocimiento de su ilicitud. (JUNTA CENTRAL DE CONTADORES, 2021)
La sanción impuesta fue una sanción calificada como grave según el código de ética en donde se suspendió la inscripción del contador conforme artículos 37 (numerales 4, 6 y 10), 45 y 70 de la Ley 43 de 1990.
Caso Sandra Milena Moncada Nova
La investigada actuó en contravía del código de ética profesional, al realizar una conducta que se encuentra dentro de las faltas graves, tomando en consideración la circunstancia de tiempo, modo y lugar. También se desconocieron principios éticos de la profesión, los cuales deben ser observados por los contadores públicos, pero que en este caso no fueron aplicados, puesto que de manera constante se solicitó información contable sobre un usuario, pero este funcionario se negaba a proporcionar dicha información, lo que significa que no se permitió al usuario conocer su situación económica y se adoptaron las decisiones correspondientes. Sandra milena Moncada nova, no actuó dentro de los estándares éticos preestablecidos por la normatividad vigente, ya que no hizo entrega efectiva de la documentación contable de la sociedad yakey S.A.S, incumpliendo con sus obligaciones como contadora, razón por la cual se endilga responsabilidad a título de dolo, y debe asumir las consecuencias consagradas en la ley.
La sanción impuesta fue una sanción calificada como grave según el código de ética, en donde se suspendió la inscripción de la Contadora conforme a los artículos 37 (numerales 1, 4, 6 y 10) y 45 de la Ley 43 de 1990.
Caso Olga Lucia Olivares Acosta
La conducta ejecutada por la investigada se encuentra enmarcada dentro de las faltas graves del contador público, ya que esta profesión implica una correcta colaboración a la administración de justicia, razón por la cual este cargo debe ser ocupado por personas idóneas, que tengan experiencia en el área y que demuestren un actuar recto y leal, teniendo como fundamento la responsabilidad profesional y los principios éticos. No obstante, se afectó el funcionamiento de la administración de justicia, dado que, en el proceso de interdicción del año 2015, no se cumplió con el termino establecido para la elaboración del inventario, por lo cual se trasgredió el principio de celeridad y la oportuna resolución del conflicto. De la misma forma, se imputó responsabilidad a título de culpa por omisión, ya que la implicada no realizó las funciones asignadas, en lo referente a la actualización de los datos registrados, labor que le correspondía dentro del ejercicio de sus funciones como contadora publica, de tal manera que quebrantó las disposiciones normativas que rigen la materia.
La sanción impuesta fue una sanción calificada como grave según el código de ética, en donde se suspendió la inscripción de la Contadora conforme a los artículos 37.1, 37.4, 37.6, 37.10 y 38 de la Ley 43 de 1990.
d. Elaborar una conclusión, de mínimo 300 palabras, resultado del análisis del caso perspectivas para cada condición y parte establecida. Publicarla en un Blog diseñado por los estudiantes del curso para esta actividad.
Entregable: El diseño a utilizar para documentar la actividad realizada es un organizador gráfico (por ejemplo matriz, tabla en Excel) que resuma el ejercicio de análisis propuesto e incluya el enlace de acceso público al Blog (Blogger, Wix, etc.) en donde se publicó la conclusión y la operacionalización de cada caso.